La campaña de Renta de este año incluye novedades como la eliminación del Impuesto sobre el Patrimonio, la deducción de los 400 euros, y la ampliación de plazos para las inversiones en Cuentas Vivienda o reinversión en vivienda habitual. También se establece la deducción estatal por alquileres en rentas de hasta 24.020 euros anuales, entre otras medidas.
Por otro lado, los expertos recuerdan algunas ventajas poco utilizadas por los contribuyentes, como la compensación de las declaraciones entre cónyuges cuando una sale a pagar y la otra a devolver y el fraccionamiento de los pagos cuando el importe a abonar es muy alto. Consulte el programa PADRE del IRPF 2008 en INVERTIA
El primer punto importante es dilucidar si tenemos obligación o no de presentar la declaración del IRPF.
¿Quién está obligado a declarar?
Con carácter general, están obligadas a presentar declaración por el IRPF todas aquellas personas físicas que han tenido ingresos por encima de 22.000 euros, con la excepción de aquellas que hayan percibido exclusivamente uno o varios de los siguientes tipos de rentas, con los límites que en cada caso se señalan. Para conocer las cuantías y aspectos concretos Pincha aquí
Solicitud de los datos fiscales
El plazo para solicitar el borrador de declaración y los datos fiscales está ya ya abierto y concluye el 23 de junio. Las formas de solicitud del borrador son las mismas que para solicitar los datos fiscales. Si el contribuyente reúne los requisitos para solicitar borrador se enviará tanto el borrador como los datos fiscales y en caso contrario, exclusivamente estos últimos.
El contribuyente ya puso solicitarlo en su declaración de la Renta del año pasado, marcando la casilla 110. Tampoco tiene que volver a solicitarlo si confirmó su borrador de declaración el pasado ejercicio. Si no lo hizo, las vías para solicitar el borrador y los datos fiscales son:
• A través de Internet.
• Teléfono 901 12 12 24. SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas).
• Teléfono RENTA ASISTENCIA 901 200 345.
• Personalmente en las oficinas de la AEAT.
Para solicitar el borrador de declaración o los datos fiscales es necesario aportar:
• NIF/NIE del solicitante/s
• Casilla 698 de la declaración de Renta 2007
En relación con el borrador de declaración debemos recordar que si el contribuyente lo confirma a la Agencia Tributaria a sabiendas de que existen en ellos posibles errores u omisiones se puede incurrir en responsabilidad por infracción tributaria. El borrador de declaración tiene efectos informativos, que se convierte en declaración con su confirmación. Por esta razón si se detectan errores se deberá optar por presentar declaración por el IRPF o instar la rectificación del mismo. Más detalles en el artículo Los equívocos y malentendidos más peligrosos que esconden los borradores de Hacienda
¿Qué necesito para hacer mi declaración 2008?
– Certificado de sueldos y retenciones de Empresas o pagadores
– Información fiscal de Bancos, Sociedades y Agencias de Valores (intereses de cuentas y depósitos, préstamos, operaciones de fondos y valores, etc.)
– Resguardos de Alquileres (como arrendadores y/o como arrendatarios)
– Justificación de las deducciones aplicables
En cualquier caso, esta información no es necesaria presentarla junto con la declaración sino que se utiliza como base para rellenar los campos necesarios.
El contribuyente por el IRPF y por el Impuesto de Patrimonio que deba suscribir la respectiva declaración, deberá adherir las etiquetas identificativas en los espacios reservados al efecto.
Cuando no se disponga de etiquetas identificativas, deberá consignarse el número de identificación fiscal (NIF) en el espacio reservado al efecto, acompañando a los «Ejemplares para la Administración» fotocopia del documento acreditativo de dicho número. En el caso de declaración conjunta por el IRPF correspondiente a una unidad familiar integrada por ambos cónyuges, cada uno de ellos deberá adherir sus correspondientes etiquetas identificativas en los espacios reservados al efecto. Si alguno de los cónyuges o ambos carecen de etiquetas identificativas, deberán consignar el respectivo número de identificación fiscal (NIF), en los espacios reservados al efecto, acompañando a los «Ejemplares para la Administración» fotocopia o fotocopias del respectivo documento acreditativo de dicho número.
No obstante lo anterior, no será preciso adjuntar fotocopia del documento acreditativo del número de identificación fiscal (NIF) cuando se trate de declaraciones del IRPF negativas o a devolver, con solicitud de devolución o con renuncia a la misma, o declaraciones negativas del IP, que se presenten personalmente en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
No será preciso adherir las etiquetas identificativas en las declaraciones del IRPF y IP que se generen informáticamente mediante la utilización del módulo de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Tampoco será preciso adherir las citadas etiquetas a los borradores de la declaración del IRPF, incluido el modelo de confirmación del borrador de declaración, documento de ingreso o devolución, remitidos por la Administración tributaria.
Facilidades de pago
En relación con las formas de pago de las declaraciones con resultado a ingresar a favor de la Administración tributaria, existe la posibilidad de fraccionar el importe en dos pagos, uno del 60% en el momento de la presentación de la declaración del IRPF y otro del 40% antes del 5 de noviembre de 2009.
También se puede optar por realizar el pago mediante la entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español que se encuentren inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.
Importante recordar la posibilidad de llevar a cabo el pago, a través de lo que se ha venido denominando como compensación entre cónyuges. Consiste básicamente, en la suspensión provisional del ingreso, sin intereses de demora, del pago de una declaración del IRPF positiva, a través de una solicitud en el propia declaración, cuando a su vez, la declaración del IRPF del mismo ejercicio del cónyuge sea a devolver y renuncie a ella en la cuantía que supone el ingreso del otro cónyuge cuya suspensión provisional se solicita.
Relacionado con el pago, en este caso de los borradores de declaración, existe la posibilidad para aquellos contribuyentes que presentaran su declaración telemáticamente, a través de internet, pudieran llevar a cabo el pago de la misma mediante domiciliación bancaria. Esta posibilidad, también se hace extensible a las declaraciones presentadas en nombre de terceros por internet y a las elaboradas en las propias oficinas de la Administración Tributaria.
Seguimiento de la devolución y pago por internet
Para hacer el seguimiento de la devolución se puede hacer mediante el teléfono 901 121 224 de la Agencia Tributaria o en su página web www.aeat.es. Respecto al pago por internet, hay varios procedimientos para realizar las declaraciones a la AEAT:
Directamente por el contribuyente, a través de la web http://www.aeat.es. Es necesario disponer de un certificado de usuario (excepto si es «gran empresa» para algunas declaraciones). Es un método muy recomendable, porque permite importar ficheros normalizados con los datos de la declaración, haciendo innecesario rellenar manualmente los formularios.
Otra fórmula es a través de un Agente Autorizado que tenga certificado de presentación colectiva por medio de una Entidad Colaboradora (la mayoría de las Entidades Financieras). Para este método no es necesario poseer el certificado de usuario, pero los datos de la declaración se tienen que introducir manualmente en las correspondientes casillas del formulario que se muestra en la página web de la Entidad.
Fechas y teléfonos de utilidad
Información Tributaria Básica
Servicio Telefónico de Información Tributaria 901 33 55 33 De lunes a viernes, de 9 a 19 horas. El horario se amplía hasta las 21 horas, desde el 20 de abril a 30 de junio de 2009.
Solicitud del Borrador de Declaración y Datos Fiscales
• Por Internet. www.agenciatributaria.es
• Por teléfono en el 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas)
• Por teléfono en el 901 200 345 CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA (lunes a viernes de 9 a 21 horas de marzo a junio, de 9 a 19 horas resto del año salvo de 9 a 15 horas durante los meses de julio y agosto)
• Personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria
Desde el 2 de marzo hasta el 23 de junio de 2009
Consulta on-line de Datos Fiscales de los que dispone la Agencia Estatal de Administración Tributaria • Por Internet. www.agenciatributaria.es
Desde el 23 marzo de 2009 hasta el 28 de febrero de 2010
Solicitud de Cita Previa para rectificar Borrador de Declaración
• Por Internet. www.agenciatributaria.es, desde el 1 de abril hasta el 29 de junio de 2009
• Por teléfono en el 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas), desde el 1 de abril hasta el 29 de junio de 2009
• Por teléfono en el 901 22 33 44 de cita previa (lunes a viernes, de 9 a 21 horas), desde el 16 de abril hasta el 29 de junio de 2009.
Vía: invertia
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