La Guardia Civil de Tráfico ha multado por conducir sin cinturón de seguridad a un ovetense que llevaba seis años muerto. La sanción fue remitida a la casa familiar del fallecido, donde reside su viuda, que firmó el recibí impresionada por el envío. Ahora, la Agencia Tributaria reclama el pago, a pesar de que tiene constancia escrita de que el hombre falleció.
El hombre -su familia ha preferido mantener su identidad en el anonimato- falleció en el año 2001. Eso no pareció importarle a la Guardia Civil de Tráfico. El 15 de septiembre de 2007, a las doce y veinticinco de la mañana, una patrulla extendió una denuncia a su nombre por circular sin cinturón de seguridad por la carretera AS-257, en dirección a Colunga. La sanción: 150 euros y tres puntos menos, que se le retirarían de su carné de conducir una vez que la sanción fuera firme. Cuando el hombre falleció ni siquiera se había instaurado el sistema del permiso por puntos.
La multa es nominal, es decir, está dirigida a él personalmente. Hay otro modelo, habitual en los excesos de velocidad detectados por radar y guiados por la matrícula, en el que en la misma denuncia se pide al titular del vehículo que identifique al conductor que un determinado día a una determinada hora circulaba por un sitio específico. Éste no es el caso: la multa, en su apartado de «datos del denunciado», detalla fielmente el nombre, apellidos y dirección del fallecido.
Fue su esposa la que recogió y firmó la recepción de la denuncia, el pasado enero. Impresionada por lo sucedido y confiando en que la propia Jefatura Provincial de Tráfico se daría cuenta por sí sola del error, no movió ficha. Lo dejó correr, pensando que era imposible que algo así siguiera adelante. Pero lo hizo: la Agencia Tributaria acaba de reclamarle el pago del dinero. La mujer no sale de su asombro. Tras recibir el requerimiento de la Agencia Tributaria, la familia formuló el correspondiente recurso, alegando que el hombre había fallecido en 2001, es decir, seis años antes de que la Guardia Civil de Tráfico le multara. La respuesta de Hacienda puso el colofón a esta rocambolesca historia: la Agencia Tributaria ha rechazado las alegaciones presentadas por la familia del fallecido.
Hacienda rechaza el recurso a pesar de que le fue presentada la correspondiente acta de defunción. La Agencia Tributaria se hace cargo del fallecimiento, pero en su respuesta insiste en que aunque el hombre consta como fallecido desde 2001 «la infracción fue cometida el 15 de septiembre de 2007, a las doce y veinticinco de la mañana (no hay fotografía que lo constate), consistiendo dicha infracción en no utilizar el conductor del vehículo el cinturón de seguridad». Esto podría dar lugar a pensar que otra persona pudiera ir al volante del coche -algo que según la familia no sucedió-, pero es que en la multa se especifica claramente el nombre del fallecido en calidad de «denunciado». La familia ha puesto el caso en manos del abogado Luis Olay, que confía en que la solución será «inmediata».
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